domingo, 18 de maio de 2014
DENUNCIAS DE ACOSO
En vista de las reiteradas consultas realizadas a los Dirigentes sindicales de nuestro colectivo, con referencia al tema Acoso Laboral y Sexual en el ámbito de trabajo, informamos que:
- existe en el Ministerio del Interior, dependiente de la División Políticas de Genero, una Comisión, creada recientemente, integrada por técnicos del área de Psicológica, Jurídica y un representante del personal policial (NO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS), la cual se puede contactar a tales efectos por el teléfono Ministerial 152 4173, o por el Celular 098 643 854, para informarse y radicar las denuncias correspondientes.
- cabe agregar que, según se nos informó por parte de integrantes de esa Comisión, las denuncias también puede ser realizadas en las Unidades Especializadas de Violencia Domestica del interior del país, a las cuales se les ha impartido las directivas necesarias para actuar en tales situaciones de Acoso.
- es de significar la conveniencia de que tales denuncias sean efectuadas con conocimiento previo de los Dirigentes del sindicato al que pertenezca el o la denunciante, a fin de contar con un mayor contención, respaldo y seguimiento de su situación particular.
Adjuntamos información de utilidad
LEY 18.561
CUANDO DENUNCIAR
DONDE SE PUEDE DENUNCIAR
O en su defecto pueden acudir al servicio de recepción de denuncias del Ministerio de Trabajo es sólo para trabajadores en actividad. Empleadores y todo tercero ajeno a la relación laboral deben presentarse por nota, dirigida al Sr. Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, por mesa de entrada del MTSS. Para ello, es preciso identificarse con nombre, cedula de identidad y domicilio constituido.
Un trabajador puede hacer una denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social de cualquier situación irregular en los términos de su relación laboral.
Estos términos comprenden los derechos referidos a la normativa laboral vigente en nuestro país (condiciones generales de trabajo o condiciones ambientales de trabajo); y también los derechos fundamentales y universales, inherentes a la personas y que son vulnerados en el lugar de trabajo (acoso moral, psicológico, antisindical, discriminación, destrato, etc .).
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